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Jurisdicciones no cooperativas

Hacienda especifica la lista definitiva de 24 territorios

La Orden HFP/115/2023, del Ministerio de Hacienda tiene por objeto combatir de el fraude, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales.

Esta orden adapta el concepto de «jurisdicciones no cooperativas» a los nuevos parámetros internacionales atendiendo a los criterios de transparencia y equidad fiscal.

Se establece un listado de "jurisdicciones no cooperativas", que es la que sigue:
  • 1. Anguila
  • 2. Bahréin
  • 3. Barbados
  • 4. Bermudas
  • 5. Dominica
  • 6. Fiji
  • 7. Gibraltar
  • 8. Guam
  • 9. Guernsey
  • 10. Isla de Man
  • 11. Islas Caimán
  • 12. Islas Malvinas
  • 13. Islas Marianas
  • 14. Islas Salomón
  • 15. Islas Turcas y Caicos
  • 16. Islas Vírgenes Británicas
  • 17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
  • 18. Jersey
  • 19. Palaos
  • 20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business)
  • 21. Samoa Americana
  • 22. Seychelles
  • 23. Trinidad y Tobago
  • 24. Vanuatu
La lista será revisada periódicamente a la vista de las actualizaciones internacionales y de los desarrollos y avances nacionales.

Para los tributos cuyo período impositivo no haya concluido en la fecha de entrada en vigor de esta orden, los países o territorios considerados como jurisdicciones no cooperativas para ese período informativo son los recogidos en el Real Decreto 1080/1991.

La orden ha entrado en vigor el 10-2-2023 y es de aplicación a:

  • los tributos sin período impositivo devengado desde su entrada en vigor, y
  • los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.
  • No obstante, la entrada en vigor para los países o territorios incluidos en la lista de «jurisdicciones no cooperativas» que no estuvieran previstos en el citado Real Decreto 1080/1991 será a los seis meses desde el 10-2-2023, es decir el 10-8-2023.

    • 25 Febrero, 2023
    • Olga Martínez
    • Blog
    • 3 min
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