Hacienda especifica la lista definitiva de 24 territorios
La Orden HFP/115/2023, del Ministerio de Hacienda tiene por objeto combatir de el fraude, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales.
Esta orden adapta el concepto de «jurisdicciones no cooperativas» a los nuevos parámetros internacionales atendiendo a los criterios de transparencia y equidad fiscal.
Se establece un listado de "jurisdicciones no cooperativas", que es la que sigue:
- 1. Anguila
- 2. Bahréin
- 3. Barbados
- 4. Bermudas
- 5. Dominica
- 6. Fiji
- 7. Gibraltar
- 8. Guam
- 9. Guernsey
- 10. Isla de Man
- 11. Islas Caimán
- 12. Islas Malvinas
- 13. Islas Marianas
- 14. Islas Salomón
- 15. Islas Turcas y Caicos
- 16. Islas Vírgenes Británicas
- 17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
- 18. Jersey
- 19. Palaos
- 20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business)
- 21. Samoa Americana
- 22. Seychelles
- 23. Trinidad y Tobago
- 24. Vanuatu
Para los tributos cuyo período impositivo no haya concluido en la fecha de entrada en vigor de esta orden, los países o territorios considerados como jurisdicciones no cooperativas para ese período informativo son los recogidos en el Real Decreto 1080/1991.
La orden ha entrado en vigor el 10-2-2023 y es de aplicación a:
No obstante, la entrada en vigor para los países o territorios incluidos en la lista de «jurisdicciones no cooperativas» que no estuvieran previstos en el citado Real Decreto 1080/1991 será a los seis meses desde el 10-2-2023, es decir el 10-8-2023.