Compliance

Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y por Razón de Sexo

El Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo es una obligación legal para todas las empresas, independientemente de su tamaño, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, el Estatuto de los Trabajadores y la normativa en materia de igualdad y prevención de riesgos laborales.

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Importancia de la Implantación Efectiva

La normativa no solo exige la existencia formal de un documento, sino la implantación efectiva de un sistema de prevención, detección y actuación. Esto incluye:

  • Medidas Preventivas:
    Estrategias para minimizar el riesgo de acoso.
  • Procedimientos Claros:
    Pasos definidos para actuar ante situaciones de acoso.
  • Garantías para las Personas Implicadas:
    Protección y apoyo para quienes denuncian acoso.
  • Capacidad de Respuesta:
    Habilidad de la organización para actuar de manera rápida y efectiva ante denuncias.

Un protocolo genérico, incompleto o meramente formal puede exponer a la organización a responsabilidades administrativas, laborales y reputacionales, y agravar su posición jurídica ante una denuncia o inspección.

Nuestro proceso

1

Declaración Expresa de Tolerancia Cero

Frente al acoso sexual y por razón de sexo.

2

Definición Clara y Jurídica

De las conductas constitutivas de acoso.

3

Ámbito de Aplicación

Personal, terceros, proveedores, etc.

4

Medidas Preventivas y de Sensibilización

Estrategias para fomentar un ambiente laboral seguro.

5

Procedimiento de Actuación Claro

Accesible y confidencial para todos los empleados.

6

Canales de Denuncia Seguros

Conocidos por la plantilla, asegurando su uso.

7

Garantías Procedimentales

Presunción de inocencia, Confidencialidad, Protección frente a represalias, Tramitación diligente y proporcional.

8

Medidas Cautelare

Cuando proceda, para proteger a las partes implicadas.

9

Régimen Disciplinario

Conforme al marco laboral aplicable.

10

Coordinación

Con prevención de riesgos laborales y políticas de igualdad

11

Sistema de Seguimiento, Revisión y Actualización

Para garantizar la vigencia y efectividad del protocolo.

Enfoque de Applicalia

En Applicalia, desarrollamos Protocolos de Acoso Sexual y por Razón de Sexo aplicando un enfoque basado en sistemas de gestión y Compliance. Incorporamos desde el inicio un criterio jurídico sólido. Al ser abogados y abogadas, diseñamos protocolos no solo correctos desde el punto de vista formal, sino también jurídicamente defendibles en escenarios reales de conflicto, inspección o procedimiento judicial.

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Características del Protocolo

Este enfoque permite construir un Protocolo:

  • Conforme a los Requisitos Legales: Sin lagunas ni errores formales.
  • Trazable y Garantista: Procedimiento claro y documentado.
  • Operativo: Aplicable en la práctica y conocido por la plantilla.
  • Defendible: Preparado para denuncias, inspecciones y procedimientos disciplinarios o judiciales.

El resultado es un Protocolo de Acoso implantado, eficaz y sostenible, integrado en la gobernanza y en los mecanismos internos de control de la organización.

Este nivel de concreción es clave para que el protocolo sea válido, aplicable y defendible.

Acompañamos a la organización en todas las etapas del desarrollo del Protocolo de Acoso:

  1. Análisis Normativo y del Contexto Organizativo: Identificamos las obligaciones legales aplicables y analizamos la estructura de la organización para diseñar un protocolo ajustado y proporcional.
  2. Diseño Jurídico del Protocolo de Acoso: Elaboramos un protocolo completo, conforme a la Ley Orgánica 3/2007 y al Estatuto de los Trabajadores, incorporando todos los requisitos legales y garantías exigibles.
  3. Definición del Procedimiento y de los Órganos de Actuación: Establecemos un procedimiento claro y garantista, definiendo responsables, plazos, medidas cautelares y criterios de actuación.
  4. Implantación y Comunicación: Acompañamos en la implantación real del protocolo, asegurando su correcta difusión y accesibilidad para toda la plantilla.
  5. Seguimiento, Revisión y Soporte Jurídico: Prestamos soporte continuado para:
    • Actualización del protocolo.
    • Resolución de dudas interpretativas.
    • Asesoramiento jurídico ante denuncias o incidencias.
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Preguntas frecuentes

¿Applicalia asesora si se activa el protocolo?

Sí. Prestamos asesoramiento jurídico durante la tramitación de denuncias o incidencias

¿El protocolo debe revisarse?

Sí. Debe actualizarse ante cambios normativos u organizativos.

¿Qué ocurre si el protocolo es incorrecto o incompleto?

Puede dar lugar a sanciones, requerimientos, nulidad de actuaciones disciplinarias y responsabilidad para la empresa.

¿Es suficiente con tenerlo por escrito?

No. Debe estar implantado, comunicado y ser aplicable en la práctica para ser efectivo.

¿Es obligatorio disponer de un Protocolo de Acoso?

Sí. Todas las empresas están obligadas a contar con un Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo.

¿Por qué Applicalia?

  • Abogados y Abogadas con Enfoque de Compliance Diseñamos protocolos con criterio jurídico, no solo formal. Esto es clave en procedimientos sensibles con consecuencias laborales y legales.
  • Protocolos Preparados para Situaciones Reales Nuestros protocolos están pensados para activarse correctamente, con garantías para todas las partes y seguridad jurídica para la organización.
  • Integración en el Sistema de Control Interno El Protocolo de Acoso se integra en la gobernanza, la política de igualdad y los mecanismos internos de control, no como un documento aislado.
  • Rigor Jurídico con Costes Ajustados Aplicamos metodología y experiencia para ofrecer protocolos sólidos, proporcionados y con planificación realista.
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