¿Qué es Compliance?

Compliance Penal

En este post nos vamos a centrar en el concepto Compliance, que cada vez escuchamos más y en muchas ocasiones no se tiene muy claro su alcance concreto.

En la actualidad cualquier organización empresarial debe cumplir un notable número de leyes, normas y regulaciones, que para su correcto cumplimiento implican que las entidades realicen cambios organizativos y establezcan controles internos. Por ejemplo, un programa de cumplimiento de protección de datos implica hacer cambios en la página web, en los contratos con los proveedores, implementar medidas de seguridad, etc.

Existe, por tanto, una serie de leyes que se caracterizan por la necesidad de desarrollar un plan de cumplimiento que implique la toda la organización. Es Compliance la normativa de Protección de Datos Personales, la Prevención de Blanqueo de Capitales , los Planes de Igualdad, la Prevención de Delitos o los Planes Antifraude.

A esto se suman los requerimientos de terceras entidades. Cada vez es más común que los clientes exijan a sus proveedores el cumplimiento de las diferentes regulaciones que les son aplicables, y además estándares voluntarios como pueden ser las normas ISO. Pensemos además en la Due Diligence, a través de la cual una entidad que desea buscar un partner de negocios exige tener desarrollados e implantados programas de cumplimiento normativo.

Ante toda esta regulación, se hace necesario que las organizaciones empresariales se “autorregulen” y creen sus propios programas para prevenir el incumplimiento y en caso de que se produzca para detectarlo y tomar medidas para su mitigación, es decir Programas de Compliance, que lo deseable es que integren todos los requerimientos aplicables a cada organización.

Estamos hablando de autorregulación, pero regulada. Es regulada porque la base de la autorregulación son las leyes, normas, contratos y estándares aplicables a una organización o exigibles por terceras partes.

Tenemos que resaltar que el Compliance no es únicamente un Programa de Prevención de Delitos, el concepto es mucho más amplio y abarca el cumplimiento todos los requerimientos aplicables a una organización. Serán las organizaciones empresariales, una vez identificados sus requerimientos legales, contractuales o normativos, las que decidan cuál es el alcance concreto de su Programa de Compliance.

Recomendamos un enfoque de Compliance Global, porque no es operativo tener por un lado protección datos, por otro prevención de blanqueo de capitales, por otra la ISO 9001 de calidad, etc. Si optamos por un enfoque de Compliance global, -partiendo de una única matriz de riesgos-, que es lo que recomendamos, disponemos de un estándar muy reciente, que es la ISO 37301 y que vamos a analizar en videos posteriores.

Muchas gracias por vuestro tiempo y espero que os haya resultado clarificador.

  • 06 Enero, 2022
  • Olga Martínez
  • Blog
  • 5 min
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