Diseño de un Programa de Compliance Penal. Parte I.

Compliance Penal

Como hemos comentado en varias ocasiones estamos en un momento de “boom del Compliance”, en el que hacemos cursos de formación, consultamos libros, asistimos a jornadas, hablamos con uno y otro colega, pero cuando nos enfrentamos al primer proyecto de Compliance nos asaltan multitud de dudas. ¿Por dónde comenzamos? En ésta y posteriores entradas, proponemos las fases que podrían conformar la elaboración de un Programa de Compliance Penal.

Lo primero que tenemos que nos preguntarnos es para qué sirve un Programa de Compliance Penal y si es obligatorio o no disponer de él. En principio el Código Penal no obliga a ello, al contrario de otros requisitos de Compliance que exigen la adopción de programas de organización y gestión de los riesgos jurídicos relacionados, siendo claros ejemplos, la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales o la normativa de Protección de Datos Personales.

En ocasiones algunos de nuestros clientes, generalmente cuando son medianas empresas, nos plantean por qué deben desarrollar Planes de Compliance Penal cuando su riesgo es bajo. Nos argumentan que tienen plena confianza en sus trabajadores, y que del catálogo de los delitos de los que se deriva responsabilidad penal, existe una baja probabilidad de que puedan ser cometidos en su seno. Están de acuerdo en que gracias al correcto desarrollo y engranaje en la organización de un Programa de Compliance Penal se podría eximir o atenuar su responsabilidad criminal, pero que las posibilidades de que pudiese cometerse un delito en su seno son ínfimas y no comprenden en qué medida el esfuerzo realizado puede tener un retorno. Desde Applicalia, consideramos que el principal beneficio de tener implantado un Sistema de Compliance Penal es la creación de una cultura de cumplimiento, en la que la gestión interna de las empresas respete las leyes y las normas. Desde nuestro punto de vista la mejor acción de marketing de cualquier organización es fomentar y proyectar al exterior una cultura de cumplimiento normativo que va a mejorar notablemente la reputación de cualquier organización.

Volviendo al tema que nos ocupa, pasamos a establecer las fases que podrían conformar un Programa de Compliance Penal. En este post analizaremos la primera de ellas, el Código Ético y las siguientes serán analizadas en posteriores entradas.

  • Establecimiento de un Código Ético
  • Creación del Equipo de Compliance
  • Análisis y Gestión de los Riesgos Penales de la organización:
    • Identificación de los Riesgos Penales que puedan afectar a la organización.
    • Priorización de riesgos y establecimiento de un mapa de riesgos penales.
    • Identificación de los procesos de la organización en lo que pueden residir los riesgos identificados.
    • Identificación de las medidas de control existentes para mitigar estos riesgos.
    • Plan de Acción para mitigar los riesgos identificados y no controlados.
  • Definición de protocolos y procedimientos para la toma de decisiones en la organización.
  • Establecimiento de un régimen disciplinario
  • Establecimiento de un modelo de gestión de los recursos financieros necesarios para impedir la comisión de delitos.
  • Diseño de un modelo de Respuesta ante el riesgo de comisión de un delito:
    • Diseño del Canal Ético.
    • Diseño de procedimientos de gestión de denuncias.
    • Definición de un órgano de instrucción.
    • Diseño de procedimientos de actuación del órgano de instrucción.
  • Desarrollo e impartición de Programas de Sensibilización y Formación.
  • Establecimiento de un repositorio de evidencias.
  • Procedimiento para la gestión de no conformidades.
  • Auditoría o verificación periódica del sistema desarrollado.

Fase I: Establecimiento del Código Ético

Si la empresa, hasta ese momento no tiene establecido un Código Ético debería hacerlo. El Sistema de Prevención de Delitos, va a estar constituido por una estructura de normas como pueden ser las Políticas, normas, procedimientos, registros, etc. El Código Ético es el instrumento normativo de mayor nivel en esta estructura normativa. Contiene los principios éticos que la empresa aplica en todos sus ámbitos de actividad y representa el compromiso de la empresa con el cumplimiento de leyes y valores éticos. Lo deseable es los Principios del Código Ético tuviesen su correspondencia con los comportamientos éticos que comportan la responsabilidad penal corporativa. Por ejemplo:

Apartado código ético

 

Correspondencia con delitos que comportan Responsabilidad Penal Corporativa

Compromiso con el cliente

A través de este apartado deberían realizarse menciones expresas para la no comisión de delitos contra el mercado y los consumidores y de prevención de blanqueo de capitales.

Compromiso con los empleados

En relación al catálogo de delitos que dan lugar a la imputación de responsabilidad a la persona jurídica a través de este principio ético debería mostrarse el compromiso para la no comisión de los delitos de trata de seres humanos, corrupción de menores y delitos contra los ciudadanos extranjeros.

Compromiso con los accionistas

A través de este apartado sería necesario hacer mención expresa a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, manifestando su compromiso con el cumplimiento de sus obligaciones a efectos de no realizar conductas constitutivas de estos tipos penales.


A continuación, establecemos lo que podría ser la estructura normativa de un Programa de Compliance Penal.

Documento

Código

Significado

Código Ético

CE-XX

Documento de más alto nivel en la estructura normativa de un Programa de Compliance Penal.

Políticas

PP-XX

 

Documento de alto nivel que describe los principios que inspiran la actividad preventiva de la empresa. Contiene los objetivos de control y actúa como una declaración de intenciones.

Normas

NP-XX

Documento de nivel medio que desarrolla los objetivos establecidos en la Política.

Procedimientos

PC-XX

Documento de bajo nivel, que describe con gran detalle las acciones y tareas a realizar

Formato

FP-XX

Plantillas de documentos usados en el registro de actividades relacionadas con el sistema de prevención penal. Los formatos operativos se convierten en registros, y son las evidencias del funcionamiento del Programa de Compliance Penal.


Por último, decir, que el Código Ético debería establecer un régimen sancionador que regule la consecuencia del incumplimiento de los principios establecidos en el mismo.

  • 17 Marzo, 2016
  • Olga Martínez
  • Blog
  • 8 min
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