¿Cuál es el fundamento de la responsabilidad penal de la persona jurídica?

Compliance Penal

Para sentar las bases de la disciplina del Compliance Penal, es importante determinar cuál es la base de la responsabilidad penal de la persona jurídica, es decir si una persona física comete un delito, ¿por qué además hay que atribuir responsabilidad a la empresa en cuyo seno se comete el delito? La mayor parte de la doctrina basa la culpa de la persona jurídica, en la “falta de autorregulación permanente”, es decir en la falta de control.

Por tanto podemos afirmar que el “defecto de organización” constituye el fundamento y legitimación de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Es decir, la persona jurídica comete otro delito independiente y autónomo del cometido por la persona física.A título de ejemplo si el representante legal de una empresa comete un delito de cohecho, la atribución de la responsabilidad penal de la persona jurídica tendría su fundamento en el “defecto de organización” que ha hecho posible que puedan cometerse delitos en su seno. ¿Pero hasta dónde llega el control exigible a la persona jurídica? Afortunadamente el nuevo Código Penal contiene una enumeración de requisitos exhaustiva, que nos permite dilucidar en qué consiste el concepto de “debido control”, introducido por el Código Penal de 2010. En concreto el nuevo Código Penal establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad criminal si se cumplen una serie de condiciones establecidas en el artículo 31 bis.2, entre las que se encuentran que “el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza”.

Asimismo, el artículo 31 bis 5. establece los requisitos que deben cumplir estos modelos de organización y control, o Programas de Prevención de Delitos:

  • 1. Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. Por ejemplo en el área de Recursos Humanos de una empresa puede cometerse delitos contra la integridad moral y el acoso laboral.
  • 2. Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas.
  • 3. Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros para impedir la comisión de los delitos que deban ser prevenidos.
  • 4. Imponer la obligación de informar sobre posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  • 5. Establecer un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • 6. Establecimiento de medidas para la detección rápida y la prevención de situaciones de riesgo, que requerirá en todo caso:
    • a. La verificación periódica del modelo de organización y control o su eventual modificación cuando se produzcan infracciones relevantes de sus disposiciones o cambios sustanciales en la organización.
    • b. Sistema de disciplinario que sancione adecuadamente las infracciones de las medidas de control y organización establecidas en los modelos de prevención.

  • 06 Mayo, 2015
  • Olga Martínez
  • Blog
  • 6 min
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