Eficacia de los planes de prevención penal

Planes de prevención

En los últimos años hemos pasado del Societas Delinquere non potest al boom del Compliance y de los Programas de Prevención Penal. La pregunta que todos nos hacemos,- tanto los Abogados y Profesionales que colaboramos en el diseño y desarrollo de estos planes en empresas, como de las empresas que los contratan-, es qué criterios van a tener en cuenta los Tribunales para determinar su eficacia y en consecuencia, la atenuación y exención de la responsabilidad criminal. La semana pasado fuimos invitados a una interesante jornada organizada por el BBVA y Wolters Kluwers sobre la reforma del Código Penal y en una de las ponencias, una representante de la Fiscalía, nos aclaró bastante esta cuestión. Próximamente se publicará una Circular por la Fiscalía en la que se abordarán estos aspectos más detalladamente, pero no obstante las conclusiones que sacamos fueron las siguientes:

  • Se tendrá muy en cuenta el enfoque ético y la cultura de cumplimiento en la compañía. Es decir, no solo se tendrán en cuenta los aspectos de prevención penal, sino los de civil, mercantil, administrativo, social, etc. Por ejemplo, si una empresa ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos o ha sido condenada en la jurisdicción social, los tribunales al valorar el sistema de prevención de delitos, van a percibir que no existe una cultura de cumplimiento aunque no afecte directamente al ámbito penal. Esto hace que esquemas como la ISO 19600, cobren especial importancia.
  • Las certificaciones van a ser un elemento más a valorar positivamente, pero no van a ser una garantía de la efectividad del sistema. Esto confirma nuestra posición al respecto, que hemos comentado en anteriores publicaciones en este Blog.
  • El funcionamiento del canal de denuncias es un aspecto que tendrá especial protagonismo. En este sentido, la ponente manifestó que la externalización del canal de denuncias es una buena medida, por dos razones: el riesgo se comparte y no sólo es asumido por la figura del Compliance Officer, y por otra parte el denunciante con la externalización va a percibir más independencia que se traducirá en un aumento de confianza por parte del potencial denunciante.
  • Otro elemento a valorar será la tecnología y los sistemas de información que dispongan las empresas, y en qué medida permiten controlar los procesos de negocio. Es decir, las medidas de seguridad lógicas (pensemos en una política de control de accesos o un registro de accesos), contribuyen a controlar y por tanto podrán prevenir y detectar conductas ilícitas en cualquier organización.
  • También se examinará el régimen disciplinario recogido en el modelo.

Por último destacar que la Fiscalía considera muy positivos estos programas, ya que contribuyen a la cooperación público-privada, tan necesaria para la prevención de delitos.

  • 20 Noviembre, 2015
  • Olga Martínez
  • Blog
  • 4 min
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