Desgranando la nueva norma UNE 19602

Artículo publicado en El Economista

El pasado 27 de febrero se publicó la norma UNE 19602, Sistemas de Gestión de Compliance Tributario, configurándose como una guía eficaz para gestionar los riesgos tributarios a los que se ven expuestos todas las organizaciones. Esta norma viene a sumarse a otras de compliance como la UNE 19601 de Compliance Penal o la UNE-ISO 37001 de Prevención del Soborno.

La pregunta que todos nos hacemos es ¿qué ventaja aporta a las organizaciones la implantación de este estándar normativo, teniendo en cuenta la numerosa regulación a la que se encuentran sometidas?. Para ofrecer una respuesta hay que tener presente que la finalidad principal de esta norma es crear un modelo organizativo capaz de minimizar las contingencias fiscales de la organización, y en caso que se produjesen, disponer de mecanismos para su detección y corrección. Se trata así, de evitar las sanciones tributarias y, en última instancia, la responsabilidad penal de la empresa, ya que los delitos contra la Hacienda Pública generan responsabilidad penal en la persona jurídica.

Otra cuestión que es preciso responder es ¿en qué medida la administración tributaria o los tribunales van a valorar positivamente la adopción de un Sistema de Compliance Tributario bajo la norma UNE 19602?. Es cierto que estamos ante un estándar certificable por entidades externas acreditadas, pero no existe una regulación que concrete si esta certificación puede eludir o minorar las sanciones tributarias impuestas por la administración. ¿Y en el ámbito penal? El Código Penal, en el artículo 31.bis, establece que la implantación de un modelo de prevención de delitos puede atenuar o eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica. De esta manera, el compliance tributario podría configurarse como un modelo de prevención de aquellos incumplimientos tributarios constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública, teniendo, por tanto, la capacidad para atenuar o eximir la responsabilidad criminal. Ahora bien, no es suficiente con gestionar los riesgos tributarios. El modelo conforme a la UNE 19602 debería estar integrado en un Sistema de Prevención de Delitos que gestionase todos los riesgos asociados a los delitos que generan responsabilidad penal en las organizaciones.

Hay que tener presente que la finalidad principal de esta norma es crear un modelo organizativo capaz de minimizar las contingencias fiscales de la organización, y disponer de mecanismos para su detección y corrección.

Lo que es evidente es que, en ningún caso, la certificación del Sistema de Gestión de Compliance Tributario actuará como si de una bula papal se tratase, siempre será la administración tributaria o los tribunales los que valorarán su eficacia. Aunque a día de hoy los criterios para valorarla están en el aire.

En cualquier caso, este estándar puede servir de gran apoyo a las empresas que quieren incorporar un enfoque preventivo a la gestión de sus riesgos tributarios, centrándose sobre todo en que los riesgos no se materialicen. Realmente, y aunque el riesgo cero no existe, lo más importante es disponer de herramientas eficaces para minimizar las contingencias tributarias al máximo. Para ello, esta norma es una herramienta de gran utilidad.

Adentrándonos en el contenido de la norma, está dirigida a todo tipo de organizaciones, de todos los tamaños y actividades, tanto del sector público como privado, con o sin ánimo de lucro. Esto es lógico, ya que todas las entidades, en mayor o menor medida tienen riesgos tributarios.

Un aspecto muy importante es que todas aquellas organizaciones que desarrollen esta norma deberán realizar un Análisis de Riesgos Tributarios, identificando de manera sistemática cuáles son sus riesgos, evaluando la probabilidad de que ocurran y el impacto de su materialización. Un incumplimiento tributario del que derive la comisión de un delito contra la Hacienda Pública será, sin duda, la manifestación más grave del riesgo tributario. Una vez identificados los riesgos tributarios será necesario establecer los controles o medidas aplicables para minimizarlos, concentrando mayores esfuerzos en aquellos riesgos que han resultado ser de mayor criticidad en el Análisis de Riesgos. Los controles no son únicamente financieros, también será necesario implantar controles sobre otros procesos que pueden ocasionar contingencias tributarias, como por ejemplo compras o comercial.

El compliance tributario debe integrarse en toda la organización, y no únicamente a las áreas financieras. La norma establece como requisito la realización de acciones de formación y sensibilización

El compliance tributario debe integrarse en toda la organización, y no únicamente a las áreas financieras. La norma establece como requisito la realización de acciones de formación y sensibilización, cuyo objetivo prioritario es conseguir que exista una verdadera cultura de cumplimiento en las organizaciones, de manera que los requisitos normativos confluyan y se integren en el negocio mismo. A su vez, se exige el establecimiento de canales de comunicación para que los miembros de la organización y terceros puedan poner en conocimiento de la organización aquellas irregularidades o incumplimientos que hayan detectado.

Como todo sistema de gestión, se exige la generación de evidencias, el establecimiento de métricas e indicadores y un enfoque orientado a la mejora continua, elementos que sirven de gran ayuda para dotar de efectividad al sistema. Esta nueva norma UNE 19602 se configura como un instrumento indispensable para facilitar el cumplimiento de la legislación tributaria e implantar mecanismos de detección y corrección del riesgo tributario. No obstante, iremos viendo en qué medida su implantación es valorada por la administración tributaria y los Tribunales, una vez que se ha producido el incumplimiento tributario.

  • 15 Marzo, 2019
  • Olga Martínez
  • Blog
  • 10 min
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