Compliance ad intra

Compliance Penal

Actualizado Febrero 2022*

Y empezamos por el Compliance ad intra, del que me imagino que todos habéis oído hablar. Nos situamos en la Sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo 316/2018, que introduce un nuevo concepto, el Compliance ad intra, diferenciándolo del Compliance ad extra.

El Compliance ad extra, es el que se desarrolla para evitar la responsabilidad penal de la persona jurídica. Las empresas implantan un Compliance ad extra para prevenir y detectar los delitos cometidos en su seno, por sus directivos y empleados. Se trata de prevenir la comisión de todos los delitos establecidos en el catálogo del Código Penal. Si nos damos cuenta, la comisión de estos delitos lesiona bienes jurídicos de terceros y no perjudica a la empresa en sí misma. Recordemos que para imputar responsabilidad penal a la empresa siempre los delitos han de ser cometidos en beneficio de la empresa. Pensemos por ejemplo en los delitos contra la Hacienda Pública, la elusión del pago de tributos en principio beneficia a la empresa y perjudica al orden socio-económico ( a no ser que te condenen por la comisión del delito).

El enfoque ad intra es un enfoque complementario, y a la vista de la sentencia necesario. Este enfoque tiene por objeto incluir dentro del Programa de Compliance dos delitos más, administración desleal y apropiación indebida. Se trata de delitos cuya comisión perjudica a la propia empresa y no a terceros. Si profundizamos más en esta cuestión, nos damos cuenta que un delito previo de administración desleal puede producir una situación de incumplimiento normativo en la empresa, susceptible de predisponerla a a cometer otro tipo de delitos, como por ejemplo las estafas, que sí afectan a terceros. Una gestión fraudulenta, además de perjudicar a la propia empresa, también puede producir daños colaterales en terceros, ya sean empleados, proveedores, clientes, etc. Hay que cerrar el círculo con el Compliance ad intra, ya que éste nos ayuda a reforzar nuestro Compliance ad extra, que es el que permite evitar la responsabilidad penal para la empresa.

Entonces, ¿el delito de administración desleal o apropiación indebida genera responsabilidad penal en la empresa?. La respuesta es no, pero la Sala II del Tribunal Supremo que es quien va a evaluar en un momento dado nuestro Programa de Compliance, establece que el enfoque ad intra debe estar incluido.

Esta Sentencia nos da otra visión sobre el Compliance, los que nos dedicamos a esto tenemos que ir más allá, y no centrarnos exclusivamente en los delitos establecidos en el Código Penal. Ente enfoque, no es nuestro, sino el de la Sala II del Tribunal Supremo que es quien, vuelvo a reiterar, va a examinar la eficacia de nuestro Programa de Compliance.

  • 12 Enero, 2019
  • Olga Martínez
  • Blog
  • 7 min
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