Prevención de Blanqueo de Capitales


Nuestros servicios relativos a Prevención de Blanqueo de Capitales están destinados a los sujetos obligados por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (LPBC) cuyo objetivo fundamental es conseguir a un cumplimiento “real y efectivo” de la Ley. Esto es posible gracias al conocimiento profundo de la materia de nuestros profesionales, siempre estudiando y actualizándose, y sobre todo a nuestra forma de trabajar acompañando al cliente en todo momento.

¿Quiénes son los sujetos obligados a desarrollar un Sistema de Prevención de Blanqueo de Capitales?


  1. Entidades de crédito
  2. Entidades aseguradoras y corredores de seguros en determinados supuestos
  3. Empresas de servicios de inversión
  4. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  5. Entidades gestoras de fondos de pensiones
  6. Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora
  7. Sociedades de garantía recíproca
  8. Entidades de dinero electrónico y entidades de pago.
  9. Personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  10. Servicios postales respecto a las actividades de giro o transferencia.
  11. Personas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, o actividades propias de establecimientos financieros de créditos.
  12. Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles..
  13. Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  14. Notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  15. Abogados, procuradores u otros profesionales independientes en determinados supuestos
  16. Las personas físicas o jurídicas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los servicios siguientes a terceros:
    • Constituir sociedades u otras personas jurídicas
    • Ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación a otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
    • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
    • Ejercer funciones de fideicomiso en un fideicomiso (“trust”) expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
    • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer de otra persona que ejerza dichas funciones.
  17. Los casinos de juego
  18. Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos
  19. Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades
  20. Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2>007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
  21. Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  22. Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
  23. Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley 10/2010.
  24. Las personas que comercialicen profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 10/2010.
  25. Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 10/2010.
  26. Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y de productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 10/2010.
  27. Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

¿Qué fases componen el desarrollo de un Sistema de Prevención de Blanqueo de Capitales?


El proceso las organizaciones deben seguir para adecuarse a la normativa de prevención de blanqueo de capitales se compone de una serie de fases que detallamos a continuación:

  • Realización de una Evaluación de Riesgo: El punto de partida en todo proyecto de adecuación a la LPBC pasa por la realización de un análisis de los riesgos de la organización en esta materia. Este análisis se materializará en un Informe que va a constituir la base del sistema de PBC implantado por el sujeto obligado. A partir de los riesgos descritos en dicho documento se deben diseñar las medidas y procedimientos adecuados para mitigarlos de forma efectiva.
  • Establecimiento de una estructura organizativa: Para el correcto desarrollo del proyecto, así como su mantenimiento en el tiempo es necesario crear una estructura organizativa que permita gestionar las obligaciones jurídicas en materia de PBC, nombrando un representante ante el SEPBLAC y en su caso un órgano de control interno.
  • Realización de un Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales: Es la base documental del proyecto de PBC donde se recogen entre otros aspectos, los procedimientos de control interno para prevenir e impedir operaciones de BC que han establecido los sujetos obligados. Además, se incluirán los formularios y otros documentos con los que cumplir adecuadamente las obligaciones en materia de PBC y dejar constancia escrita de su cumplimiento.
  • Formación y Sensibilización: Para el correcto cumplimiento de las políticas y obligaciones en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales, los sujetos obligados deberán formar a sus empleados para que puedan cumplir adecuadamente sus funciones en materia de PBC, para ello Applicalia desarrolla planes de formación con con entrega de documentación en la que se detallan entre otros aspectos el resumen de las obligaciones del personal en materia de PBC y una relación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el Blanqueo de Capitales.
  • Informe de Experto Externo. La Ley de PBC exige que las medidas de control interno que forman parte del sistema de PBC desarrollado e implantado sea objeto de un examen anual por un experto interno independiente. Applicalia desarrollará este examen externo o auditoría que se materializará en un informe escrito en el que se detallan las medidas de control interno existentes, su eficacia operativa y la propuesta de eventuales rectificaciones o mejoras.

¿Qué te ofrecemos en Applicalia?


  • Te ofrecemos Abogados especializados en Prevención de Blanqueo de Capitales, e inscritos como expertos externos ante el SEPBLAC.
  • Te acompañamos en todas las fases del proyecto.
  • Ofrecemos rapidez y agilidad.
  • Ofrecemos consultores experimentados que te evitarán preocupaciones.