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SOMOS EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

 

Applicalia desarrolla proyectos personalizados, colaborando de forma muy directa con el cliente, adaptándonos a la realidad de cada empresa. Nuestro Equipo está formado por Abogados especializados en Prevención de Blanqueo de Capitales.

 

APPLICALIA, PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

DESDE APPLICALIA OFRECEMOS DIFERENTES SERVICIOS DIRIGIDOS A CUMPLIR CON LAS NECESIDADES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES.

¿Qué sujetos están obligados por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?

La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales es aplicable a numerosos sujetos que indicamos a continuación.

  1. Mayoristas y minoristas que comercien con bienes superiores a 15.000€ de precio unitario.
  2. Promotores, agentes, comisionistas e intermediarios inmobiliarios.
  3. Aseguradoras y Corredores de seguros.
  4. Entidades gestoras de fondos de pensiones.
  5. Administradores de fincas.
  6. Fundaciones, Asociaciones y Organizaciones sin ánimo de lucro.
  7. Casinos de juego.
  8. Pago de premios por loterías y juegos de azar.
  9. Mayoristas y minoristas de joyas, piedras o metales preciosos.
  10. Mayoristas o minoristas de objetos de arte o antigüedades.
  11. Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  12. Cambio de divisas.
  13. Giro o transferencia de servicios postales.
  14. Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes profesionales del Derecho.
  15. Servicios, empresariales o societarios, retribuidos a terceros (Trust).
  16. Entidades de crédito.
  17. Empresas de servicios de inversión.
  18. Sociedades de garantía recíproca.
  19. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
  20. Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.
  21. Sociedades o personas dedicadas a la concesión de créditos o préstamos.
  22. Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros.
  23. Gestores de tarjetas de crédito y débito.
  24. Personas no residentes que realicen cualquiera de las actividades anteriores.
  25. Agentes, Mediadores o Intermediarios que realicen cualquiera de las actividades anteriores.

¿En qué consisten los servicios de Gestión del Riesgo de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo?

El Modelo que proponemos se compondrá fundamentalmente de los elementos siguientes:

  • Establecimiento de una estructura organizativa para gestionar las obligaciones jurídicas en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
  • Creación de un Cuerpo Normativo que determine las medidas de cautela o diligencia debida, especialmente las de identificación y conocimiento de los clientes.
  • Diseño de procedimientos de control de clientes para identificar las actividades sospechosas y garantizar el preceptivo reporte a las autoridades competentes.
  • Diseño y ejecución de planes de formación y comunicación a los empleados, dotándoles de las capacidades necesarias para cumplir con la normativa.
  • Establecimiento de un protocolo de auditorías internas independientes, para verificar la implantación y eficacia del resto de los elementos del modelo.
  • Establecimiento de un servicio de mantenimiento para asegurar una actualización permanente y adecuada a los nuevos requerimientos.

A continuación proponemos el siguientes Esquema de actuación:

Esquema blanqueo de capitales

Para conocer más sobre nuestros Servicios de Prevención de Blanqueo de Capitales, pueden ponerse en contacto con nosotros llamando al 91 503 00 45 o bien rellenando nuestro formulario de Solicitud de Información.