SOMOS EXPERTOS EN EL DISEÑO DE PROGRAMAS DE CORPORATE COMPLIANCE
Desde Applicalia ofrecemos servicios destinados a neutralizar y evitar la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal, que ha afectado profundamente a la gestión de riesgos de las empresas.
APPLICALIA, PROGRAMAS CUMPLIMIENTO PENAL
DESDE APPLICALIA OFRECEMOS SERVICIOS DE DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO PENAL PARA MINIMIZAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA DERIVADA DE LA “CULPA IN VIGILANDO”.
Hasta la entrada en vigor del nuevo Código Penal el pasado 23 de diciembre de 2010, solo eran responsables penales las personas físicas, aunque el delito se cometiera en el seno de la persona jurídica. Ésta podía ser condenada como responsable civil pero nunca penalmente. A partir de ahora, una empresa puede ser penalmente responsable y esto implica que puede ser juzgada y que si resulta condenada se le imponga una pena.
¿Qué condiciones han de darse para que una persona jurídica o empresa pueda ser penalmente responsable de un delito?
- Que se cometa uno de los delitos establecidos en el Código Penal, entre los que se encuentran los siguientes:
- Estafas (art. 251 bis)
- Daños informáticos (art. 264.4)
- Blanqueo de capitales (art. 302.2)
- Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis)
- Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399 bis.1.3. º)
- Cohecho (art. 427.2)
- Tráfico de influencias (art. 430.3º)
- Delitos contra recursos naturales y el medio ambiente (arts. 327 y 328.6)
- relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (art. 288.2. º)
- Quebrantamiento de secretos, incluidos los datos y soportes informáticos:
- Del particular (art. 197)
- En el ámbito de empresa (arts. 278 a 280)
- Detracción de materias primas o productos de primera necesidad en perjuicio del consumidor (art. 281)
- Información o publicidad engañosa:
- Delito publicitario (art. 282)
- En el mercado de valores (art. 282 bis)
- Facturación fraudulenta (283)
- Que sea cometido por una persona física “en provecho de la empresa”, en cuyo caso pueden darse dos posibilidades:
- Qué delito sea cometido por un administrador. En este supuesto, la responsabilidad penal de la persona jurídica es automática.
- Qué sea cometido por un empleado siempre y cuando se haya ejercido sobre él el debido control, atendidas las circunstancias del caso. Es en este caso cuando los sistemas de Corporate Compliance se hacen imprescindibles para evitar riesgos innecesarios, ya que el propio Código Penal establece como atenuante el establecimiento de este tipo de sistemas.
¿Qué pasos hay que seguir para diseñar un Sistema de Cumplimiento Penal o Corporate Compliance?
Los pasos a seguir pueden sintetizarse en el siguiente esquema:
Para conocer más sobre nuestros Programas de Corportate Compilance, pueden ponerse en contacto con nosotros llamando al 91 503 00 45 o bien rellenando nuestro formulario de Solicitud de Información.